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Política de gestión de reclamaciones
Los titulares de instrumentos financieros gestionados o diseñados por el Grupo La Française pueden dirigirse a nosotros para cualquier reclamación relativa a dichos productos (rendimiento, valor liquidativo, documentos reglamentarios, etc.). Los clientes que reciban servicios de inversión del Grupo (asesoramiento, recepción y transmisión de órdenes, etc.) también pueden plantear cualquier reclamación relativa al servicio recibido.
La política del Grupo en materia de reclamaciones figura en un documento específico disponible aquí:
Consulte nuestra política de gestión de reclamaciones
Mediadores
La Française se compromete a acusar recibo de su solicitud en un plazo de diez días laborables y a enviarle una respuesta en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción.
Si no recibe respuesta en dicho plazo, o si la respuesta no le satisface, puede dirigirse gratuitamente a:
- el Mediador del Crédit Mutuel, o
- el Mediador de la AMF, mediador público competente para todas las reclamaciones relacionadas con instrumentos financieros.
Su elección es definitiva para la reclamación en cuestión.
El Grupo La Française ha designado a su propio mediador: el Mediador del Crédit Mutuel, profesional independiente e imparcial elegido por su experiencia y competencias.
Puede dirigirse al Mediador del Crédit Mutuel:
Le Médiateur du Crédit Mutuel
63 chemin Antoine Pardon
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O a través del formulario en línea disponible en:
www.lemediateur-creditmutuel.com
Más información:
⇒ Puede consultar la Carta de Mediación
⇒ Puede visitar directamente la web del Mediador del Crédit Mutuel:
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También puede dirigirse al Mediador de la Autorité des Marchés Financiers (AMF):
Servicio de Mediación de la AMF
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O a través del formulario electrónico disponible en:
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De conformidad con el artículo D.321-1 del Código Monetario y Financiero y con la Directiva MiFID II, el asesoramiento en inversiones se define como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, ya sea a petición del mismo o por iniciativa de la entidad, en relación con una o varias operaciones sobre instrumentos financieros.
Según el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, el ámbito de la recomendación personalizada incluye: a) La compra, venta, suscripción, canje, reembolso, tenencia o aseguramiento de un instrumento financiero específico; b) El ejercicio o no ejercicio del derecho conferido por un instrumento financiero específico de comprar, vender, suscribir, canjear o reembolsar un instrumento financiero.
Las preguntas y respuestas del CESR sobre la Directiva MiFID aclaran (párrafos 13–15):
- Una recomendación puede ser explícita o derivarse de una opinión, juicio o valoración sobre la conveniencia de comprar, suscribir o vender un instrumento financiero concreto, o de ejercer los derechos vinculados al mismo;
- Una recomendación se diferencia de la simple provisión de información a petición del cliente.
La “recepción y transmisión de órdenes” se refiere a la actividad realizada por un proveedor de servicios de inversión que, en nombre de un cliente, transmite a un proveedor autorizado, para su ejecución, órdenes relativas a instrumentos financieros.