En el contexto de la adecuación al Reglamento (UE) 2020/852 sobre la taxonomía, informamos a los partícipes del FCP La Française MULTI-ASSET INCOME que la Sociedad de Gestión ha decidido modificar el folleto de su fondo principal, el subfondo La Française Lux Multi-Asset Income de la SICAV «La Française Lux» al añadir la siguiente mención:
«La taxonomía de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo identificar aquellas actividades económicas que se consideran ambientalmente sostenibles. La taxonomía identifica estas actividades en función de su contribución a seis grandes objetivos ambientales:
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
- Transición hacia una economía circular (residuos, prevención y reciclaje)
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Actualmente, se han desarrollado unos criterios técnicos de selección para determinadas actividades económicas que pueden contribuir de manera sustancial a dos de estos objetivos: la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático. Por el momento, estos criterios se encuentran a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por lo tanto, los datos que se muestran a continuación reflejan únicamente la adaptación a estos dos objetivos, sobre la base de unos criterios que todavía no se han publicado de manera definitiva, tal y como se han presentado a los colegisladores europeos. Actualizaremos esta información en caso de producirse cambios en dichos criterios, el desarrollo de nuevos criterios de selección para estos dos objetivos, así como la entrada en vigor de los criterios para los otros cuatro objetivos ambientales: el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; la transición hacia una economía circular; la prevención y el control de la contaminación; la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para que se pueda considerar sostenible, una actividad económica debe demostrar que contribuye sustancialmente a la consecución de alguno de estos seis objetivos sin perjudicar a ninguno de los otros cinco (principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo”).
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