En el contexto de la puesta en marcha de la taxonomía con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852, el Consejo de Administración de la Sociedad (el «Consejo») le informa de que ha decidido modificar el folleto del Subfondo para añadir la siguiente mención:
«La taxonomía de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo identificar aquellas actividades económicas que se consideran ambientalmente sostenibles. La taxonomía identifica estas actividades en función de su contribución a seis grandes objetivos ambientales:
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
- Transición hacia una economía circular (residuos, prevención y reciclaje)
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Actualmente, se han desarrollado criterios técnicos de selección para determinadas actividades económicas que pueden contribuir de manera sustancial a dos de estos objetivos: la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático. Por el momento, estos criterios se encuentran a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por lo tanto, los datos que se muestran a continuación reflejan únicamente la adaptación a estos dos objetivos, sobre la base de unos criterios que todavía no se han publicado de manera definitiva, presentados a los colegisladores europeos. Actualizaremos esta información en caso de producirse cambios en dichos criterios, el desarrollo de nuevos criterios de revisión para estos dos objetivos, así como la entrada en vigor de los criterios para los otros cuatro objetivos ambientales: el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; la transición hacia una economía circular; la prevención y el control de la contaminación; y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para que se pueda considerar sostenible, una actividad económica debe demostrar que contribuye sustancialmente a uno o más de los seis objetivos ambientales sin perjudicar de manera significativa a ninguno de los otros objetivos ambientales (el denominado principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo”).
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