De conformidad con las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre comisiones por rentabilidad en el OICVM y determinados tipos de FIA publicadas el 3 de abril de 2020 (las «Directrices de la AEVM»), el consejo de administración de la Sociedad le informa de que el folleto de la Sociedad (el «Folleto») se ha actualizado para incluir los requisitos de las Directrices de la AEVM.
Los párrafos que describen la comisión por rentabilidad en el Folleto se han redactado de la siguiente manera:
«El Gestor de Inversiones recibirá, cuando proceda, una comisión por rentabilidad superior cuando el rendimiento de un subfondo supere el del índice de referencia indicado a continuación, tanto si la rentabilidad es positiva como negativa. La comisión por rentabilidad superior, que se aplica a una determinada clase de acciones, se basa en la comparación entre los activos valorados y los activos de referencia del subfondo.
Los «activos valorados» hacen referencia a los activos de un subfondo que se corresponden con una clase de acciones, valorados de acuerdo con las normas de valoración aplicables a los activos del subfondo y después de tener en cuenta los costes de explotación y gestión correspondientes a dicha clase de acciones.
Los «activos de referencia» hacen referencia a los activos de un subfondo hipotético, cuyo rendimiento de inversión es el del índice de referencia pertinente y del que se deducen los importes de suscripción y reembolso en cada día de valoración.
El índice de referencia utilizado para calcular la comisión por rentabilidad superior se indica en la hoja del subfondo correspondiente y en la sección «Lista de clases de acciones disponibles».
El período de referencia de la rentabilidad se corresponde con el tiempo transcurrido desde el primer día de negociación de enero hasta el último día de negociación de diciembre del mismo año.
Frecuencia de pago La comisión por rentabilidad superior se abona al Gestor de Inversiones en el mes siguiente a la conclusión del período de referencia. En ningún caso el período de referencia del fondo podrá ser inferior a un año.
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