Regulatory

Información sobre el Reglamento de «divulgación» - articulo 8

10 March 2021

Invitamos a los partícipes de los productos cotizados a tomar nota de la comunicación realizada en el marco de la solicitud de 10 de marzo de 2021 del Reglamento (UE)2019/2088, conocido como el “Reglamento de Divulgación o SFDR” adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 27 de noviembre de 2019 y relacionado con la publicación de información sobre sostenibilidad en el sector de servicios financieros.

Los productos afectados son: LA FRANCAISE TRESORERIE ISR, LA FRANCAISE SUB DEBT
El Reglamento de divulgación impone nuevas obligaciones de información a los agentes financieros, inspiradas en el artículo 173 de la Ley de Transición Energética francesa de 2015 y establece normas armonizadas en toda la Unión Europea sobre la transparencia y la comunicación de información no financiera.

Este reglamento exige a los agentes financieros que expliquen: 
-    Cómo consideran los riesgos de relacionados con el desarrollo sostenible en sus decisiones de inversión;
-    Cuáles son las posibles incidencias adversas de sus productos y su magnitud; 
-    Cuáles son las características de los productos financieros que presentan como sostenibles.

La Française Asset Management, en su calidad de sociedad gestora, está obligada a cumplir el Reglamento de divulgación. 

La aplicación de este reglamento implica la clasificación de los fondos gestionados por La Française Asset Management en tres categorías, las cuales se detallan a continuación:

  • Articulo 8: se refiere a productos que promueven, entre otras características, las características medioambientales y sociales o una combinación de las mismas, siempre que las empresas en las que se realicen las inversiones apliquen prácticas de buena gobernanza;
  • Artículo 9: se refiere a los productos financieros que persiguen un objetivo de inversión sostenible ;
  • Artículo 6: se refiere a los productos financieros que no promueven las características medioambientales ni sociales y que no tienen un objetivo de inversión sostenible y que no cumplen la definición de los artículos 8 y 9.

Con independencia de la clasificación elegida, la documentación precontractual del fondo debe incluir una descripción de los riesgos de sostenibilidad o explicar de forma clara y concisa por qué no es pertinente su aplicación al fondo.

El riesgo de sostenibilidad se define de la siguiente manera: un acontecimiento o condición medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto negativo importante sobre el valor del producto financiero. 

La sociedad gestora ha identificado los siguientes riesgos de sostenibilidad, que gestiona activamente, de modo que puede confirmarle que la ocurrencia y el impacto financiero, en caso de que se produzcan estos riesgos, son limitados. 

La empresa gestora identifica estos riesgos en torno a tres grandes familias:

1.    Riesgos físicos relacionados con el cambio climático
2.    Riesgos de transición relacionados con el cambio climático
3.    Riesgos relacionados con la biodiversidad 

Le informamos que, teniendo en cuenta el proceso de gestión implantado en su fondo, la clasificación aplicable a su fondo y determinada por la sociedad gestora es la siguiente: Artículo 8. 

Por lo tanto, el 10 de marzo de 2021, su fondo se gestiona de acuerdo con un proceso de inversión que integra los factores ESG y promueve características ESG.

Para más información sobre la integración de los criterios ESG (medioambientales, sociales y de la calidad de gobernanza) en la política de inversión aplicada por la sociedad gestora, la carta de inversión sostenible, el informe de estrategia climática y responsable, la política de compromiso y de exclusión, puede consultarse la siguiente dirección:
https://www.la-francaise.com/fr/nous-connaitre/nos-expertises/linvestissement-durable
 

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